La Resolución SRT 51/97 establece la obligación del aviso de obra como el punto de partida del sistema de seguridad en construcción. Es el documento que abre el expediente de la obra ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y habilita el Programa de Seguridad. Sin aviso de obra presentado en término, toda la documentación posterior puede ser considerada inválida ante una inspección, incluso si los documentos están bien hechos.

¿Qué es el aviso de obra y en qué casos es obligatorio?

El aviso de obra es una declaración jurada que el empleador (la empresa constructora o el comitente que actúa como empleador) presenta ante la SRT antes del inicio de los trabajos. Su objetivo es que el organismo tenga registro de todas las obras en ejecución en el país, con sus datos básicos: quién la lleva adelante, cuántos trabajadores emplea, qué tipo de obra es y dónde está.

La Res. SRT 51/97 establece que el aviso es obligatorio para toda obra de construcción encuadrada en el Dec. 911/96. En términos prácticos, esto incluye: obras de edificación nueva (viviendas, comercios, edificios), ampliaciones y refacciones que impliquen demolición o trabajo en altura, obras de infraestructura (viales, sanitaria, eléctrica) y cualquier obra donde trabajen 2 o más trabajadores en relación de dependencia.

Las obras realizadas exclusivamente por el propietario (autoconstrucción sin empleados) no están obligadas a presentar aviso de obra ante la SRT. Pero en cuanto hay un solo trabajador en relación de dependencia, la obligación nace.

Paso a paso: cómo completar el formulario de aviso de obra en la SRT

La SRT migró el trámite a su portal online en 2019. El aviso se presenta a través del Sistema de Declaración de Accidentes (SiDAT) o directamente en el portal de trámites de la SRT con CUIT y clave fiscal de AFIP (nivel 3 o superior):

  • Paso 1 — Acceso al portal: ingresar a servicios.srt.gob.ar con CUIT de la empresa constructora y clave fiscal de AFIP nivel 3. El representante legal o apoderado con poder suficiente es quien puede presentar el trámite.
  • Paso 2 — Datos de la empresa: CUIT, razón social, domicilio fiscal, actividad CIIU (para construcción: 45xx según el tipo de obra). Si la empresa tiene varias obras activas, cada una tiene su propio aviso.
  • Paso 3 — Datos de la obra: dirección exacta de la obra (con partido/departamento y provincia), tipo de obra (edificio, vivienda unifamiliar, infraestructura, etc.), fecha estimada de inicio y duración estimada en meses, presupuesto oficial de obra en pesos.
  • Paso 4 — Datos del responsable de HyS: nombre, matrícula profesional habilitante (técnico o licenciado en HyS), CUIT personal y régimen de trabajo (exclusivo para la obra o compartido con otras obras del mismo empleador).
  • Paso 5 — Datos de la ART: nombre de la aseguradora y número de póliza vigente. Sin póliza de ART activa no se puede presentar el aviso.
  • Paso 6 — Cantidad de trabajadores: estimación del número máximo de trabajadores que estarán simultáneamente en obra (no el total de la obra, sino el pico máximo simultáneo).
  • Paso 7 — Presentación y constancia: una vez enviado el formulario, el sistema genera una constancia con número de expediente. Esa constancia debe imprimirse y mantenerse en obra junto con la demás documentación de HyS.
Constancia del aviso en obra: el inspector de la SRT pedirá la impresión de la constancia del aviso con su número de expediente. No alcanza con decir "lo presentamos online". Tiene que estar el papel en la carpeta de HyS de la obra.

Plazos: cuándo hay que presentarlo (y cuándo ya es tarde)

La Res. SRT 51/97 establece que el aviso de obra debe presentarse con una anticipación mínima de 48 horas hábiles antes del inicio de los trabajos. En la práctica, la recomendación es presentarlo al mismo tiempo que se gestiona el permiso de edificación, ya que ambos trámites son necesarios para iniciar legalmente la obra.

Existe una excepción para obras de emergencia (reparaciones urgentes por daños, colapso parcial, etc.): en esos casos el aviso puede presentarse dentro de las 24 horas hábiles posteriores al inicio de los trabajos, con una nota que justifique la urgencia.

Situación Plazo del aviso
Obra planificada (edificación, infraestructura) 48 hs hábiles ANTES del inicio
Obra de emergencia (daño, urgencia documentada) 24 hs hábiles DESPUÉS del inicio
Modificación de datos declarados (plazo, personal, responsable HyS) Dentro de las 48 hs hábiles del cambio
Finalización de obra Dentro de las 48 hs hábiles de terminados los trabajos

Los 5 errores más frecuentes que rechazan el aviso

El sistema online de la SRT tiene validaciones automáticas, pero hay errores que pasan el sistema y generan problemas más adelante:

  • CUIT no coincide con el empleador real: si la obra la lleva adelante una UTE o un contratista y el aviso se presentó a nombre del dueño del terreno, el inspector detectará la inconsistencia. El aviso lo presenta quien tiene los trabajadores en relación de dependencia.
  • Matrícula del responsable de HyS sin habilitación para la jurisdicción: en CABA los profesionales de HyS deben estar inscriptos en el Ministerio de Trabajo de la Ciudad además de la matrícula nacional. Un responsable con matrícula nacional pero sin inscripción local puede generar observaciones.
  • Fechas inconsistentes con el permiso de edificación: si el aviso declara inicio el 1 de octubre pero el permiso de edificación tiene fecha de aprobación del 15 de octubre, el expediente muestra que la obra comenzó ilegalmente.
  • Subestimación de trabajadores: declarar 3 trabajadores y tener 12 en obra es una irregularidad grave. La póliza de ART también pierde cobertura para los trabajadores no declarados.
  • No actualizar el aviso cuando cambia el responsable de HyS: si el profesional de HyS renuncia o se va de la obra y no se actualiza el aviso dentro de las 48 horas, la obra queda técnicamente sin responsable declarado.
Trabajadores sin declarar en la ART: si un trabajador tiene un accidente y no está en la nómina de la póliza de ART, la aseguradora no tiene obligación de cubrir las prestaciones. El empleador responde con patrimonio propio por todas las obligaciones de la LRT. Este es uno de los riesgos más graves de tener personal informal en obra.

Qué cambios deben notificarse durante la obra

El aviso de obra no es un trámite de una sola vez. La Res. SRT 51/97 establece que cualquier modificación de los datos declarados debe notificarse dentro de las 48 horas hábiles de producido el cambio. Los cambios más frecuentes que requieren actualización son: cambio del responsable de HyS, cambio de ART, extensión de la fecha de finalización prevista, ampliación significativa del número de trabajadores (más del 20% del declarado), y cambios en el alcance de la obra que impliquen nuevas etapas o nuevos riesgos no contemplados en el Programa de Seguridad original.

Las obras largas (más de 6 meses) son las que más frecuentemente tienen el aviso desactualizado. El responsable de HyS debe tener en su agenda las fechas de vencimiento de la póliza de ART y las fechas de actualización del aviso para anticiparse a los cambios.

Cómo Sigmetría gestiona el aviso de obra por vos

En Sigmetría gestionamos el aviso de obra como parte del servicio de responsable de HyS externo: presentamos el aviso inicial, lo actualizamos ante cada cambio relevante y nos hacemos cargo de la baja al cierre de la obra. El empleador solo firma el poder que nos habilita a actuar en representación y nosotros nos encargamos de todo el trámite ante la SRT.

También ofrecemos el servicio puntual de gestión del aviso de obra para empresas que tienen su propio equipo interno pero necesitan apoyo para el trámite SRT. En 24 a 48 horas hábiles tenemos la constancia lista.

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