Un autoelevador pesa entre 2.000 y 10.000 kg, puede levantar hasta 5 metros de altura y opera en entornos donde convive con personas a pie. Cuando falla —sea por un vuelco, una caída de carga o un atropellamiento— las consecuencias son casi siempre graves o fatales. La Res. SRT 960/2015 existe precisamente porque demasiadas empresas habilitaban operadores con un par de días de práctica informal. Hoy, eso no alcanza.

Por qué los accidentes con autoelevadores son de los más graves

Las estadísticas de siniestralidad de la SRT ubican consistentemente a los accidentes con equipos de elevación y transporte entre los de mayor mortalidad. Las causas más frecuentes son:

  • Vuelco del equipo: ocurre cuando se superan los límites de carga lateral, se gira con la carga elevada o se opera en superficies irregulares sin respetar la velocidad máxima.
  • Caída de la carga: por mal palletizado, uso inadecuado de accesorios o elevación sin asegurar correctamente el centro de gravedad.
  • Atropellamiento de peatones: la mayor parte ocurre en zonas de tránsito mixto sin señalización adecuada o cuando el operador no respeta las prioridades de paso.
  • Aplastamiento por la carga: por trabajar debajo de la horquilla elevada sin los apoyos de seguridad reglamentarios.
  • Incendio o explosión: en autoelevadores a GLP o gas natural comprimido, por fugas no detectadas en entornos cerrados.

La mayoría de estos accidentes tienen en común un operador que no fue capacitado formalmente o que operó un equipo para el que no tenía habilitación específica.

Qué exige la Res. SRT 960/2015

La Res. SRT 960/2015 establece el marco normativo específico para la operación de autoelevadores. Sus exigencias principales son:

  • Habilitación previa a la operación: ningún trabajador puede operar un autoelevador sin haber completado la capacitación y obtenido la habilitación correspondiente. No hay período de "aprendizaje en el puesto" sin supervisión calificada.
  • Capacitación con instructor habilitado: la formación debe ser impartida por un instructor certificado por la SRT o por una entidad formadora registrada. No puede hacerla cualquier compañero experimentado.
  • Módulo teórico y módulo práctico: ambos son obligatorios y deben constar en la documentación. No alcanza con solo la práctica.
  • Evaluación de aptitud: el operador debe aprobar una evaluación al finalizar la capacitación. La nota y la fecha de evaluación se registran en el legajo.
  • Recertificación periódica: la habilitación no es permanente. Debe renovarse conforme a los plazos establecidos o cuando cambien las condiciones del equipo o el entorno de operación.

Quién puede dar la capacitación

Este es uno de los puntos donde más empresas cometen errores. Designar al operador más antiguo como "instructor" no satisface el requisito normativo. Los requisitos para el instructor son:

Perfil del instructor Requisito
Instructor interno Debe tener formación específica en operación de autoelevadores y estar habilitado por la SRT o por entidad formadora registrada para dictar la capacitación
Empresa de capacitación externa Debe estar inscripta en el registro de entidades capacitadoras de la SRT. La empresa contratante debe verificar esa inscripción antes de contratar
Profesional H&S El profesional de H&S de la empresa puede co-diseñar el programa y supervisar, pero la instrucción práctica sobre el equipo requiere habilitación operativa específica

Contenidos mínimos de la formación

El programa de capacitación debe cubrir obligatoriamente un módulo teórico y un módulo práctico. Los contenidos mínimos son:

Módulo teórico:

  • Legislación aplicable: Res. SRT 960/2015, Dec. 351/79 Cap. 19, obligaciones del operador y del empleador.
  • Principios de estabilidad: triángulo de sustentación, centro de gravedad, tabla de cargas, límites laterales.
  • Tipos de autoelevadores: eléctricos, a GLP, GNC, diésel — diferencias operativas, ventilación necesaria, procedimientos de carga de batería o recarga de cilindro.
  • Inspección diaria pre-operación: sistema hidráulico, frenos, dirección, neumáticos, luces, bocina, horquillas, mástil, dispositivos de seguridad.
  • Procedimientos seguros de operación: velocidades máximas, distancias de frenado, visibilidad con carga, señalización, zonas de peatones.
  • Actuación ante emergencias: vuelco inminente (quedarse en el equipo con el cinturón puesto), incendio, derrame de GLP.

Módulo práctico:

  • Inspección pre-operación en equipo real: el operador realiza el chequeo completo del equipo que operará habitualmente.
  • Maniobras de carga y descarga: con pallets a distintas alturas, en distintas posiciones relativas al estante o apilado.
  • Conducción en circuito: con y sin carga, en rectas, curvas, rampas y zonas de tránsito mixto simuladas.
  • Estacionamiento seguro: horquillas en posición de reposo, freno de mano aplicado, motor apagado (o batería desconectada en eléctricos).

Documentación que queda en el legajo del trabajador

La capacitación sin documentación es como si no hubiera ocurrido desde el punto de vista normativo. Lo mínimo que debe quedar en el legajo del trabajador es:

  • Constancia de capacitación teórica: fecha, instructor, entidad capacitadora, duración en horas, contenidos dictados y firma del trabajador.
  • Constancia de capacitación práctica: ídem anterior, más identificación del equipo utilizado en la práctica (marca, modelo, tipo de propulsión).
  • Resultado de la evaluación: nota o calificación obtenida, fecha, firma del evaluador.
  • Habilitación interna para operar: documento firmado por el empleador y el profesional H&S que habilita formalmente al trabajador a operar el equipo.
  • Tipos de autoelevadores habilitados: la habilitación es específica por tipo. Un operador habilitado para eléctrico no está automáticamente habilitado para GLP o para equipos articulados.
Dato importante: si el trabajador opera un equipo distinto al que fue capacitado (diferente tipo de propulsión, diferente capacidad de carga, equipo articulado vs. contrapesado), necesita capacitación adicional específica para ese equipo. La habilitación no es genérica.

Periodicidad de la recertificación

La recertificación es obligatoria y no puede saltarse. Los plazos y las causas de recertificación anticipada son:

  • Recertificación periódica: como mínimo cada 2 años para la parte teórica. La parte práctica debe reforzarse cuando cambian las condiciones del entorno operativo.
  • Recertificación por accidente o incidente: si el operador estuvo involucrado en un accidente o casi-accidente con el equipo, debe recertificarse antes de volver a operar.
  • Recertificación por cambio de equipo: cuando la empresa incorpora un nuevo modelo o tipo de autoelevador, todos los operadores que lo vayan a usar requieren capacitación específica.
  • Recertificación por ausencia prolongada: si el trabajador estuvo más de 6 meses sin operar el equipo (licencia, asignación a otras tareas), se recomienda recertificación práctica antes de retomar.

Diferencia entre licencia interna y habilitación SRT

Esta distinción genera mucha confusión. En Argentina, los autoelevadores que circulan exclusivamente dentro del predio de una empresa no requieren licencia de conducir emitida por el Registro Nacional de Conducir. Lo que requieren es la habilitación interna del empleador, respaldada por la capacitación según Res. SRT 960/2015.

Licencia interna (empresa) Habilitación SRT
La emite el empleador Surge del cumplimiento de la Res. SRT 960/2015
Válida solo dentro del predio Es el marco normativo que le da validez legal a la licencia interna
No reemplaza la capacitación Sin capacitación certificada, la licencia interna no tiene valor ante la SRT
Se renueva periódicamente Cada renovación debe estar respaldada por la recertificación
Atención: si el autoelevador circula por vía pública (por ejemplo, para cruzar entre dos predios de la empresa o para carga/descarga en la vereda), el operador SÍ necesita licencia de conducir con habilitación para esa categoría, además de la habilitación interna.

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