Si alguien te pregunta "¿tenés el programa?", lo que está pidiendo es un documento de seguridad requerido por el Dec. 911/96. Pero cuál de los tres que existen depende del tipo y tamaño de la obra. Acá te lo aclaramos.

El marco: Decreto 911/96

El Decreto 911/96 reglamenta la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad para la industria de la construcción. En su artículo 8 obliga a todo empleador a contar con un responsable de H&S y a implementar un plan o programa de seguridad antes del inicio de cualquier obra.

La SRT reglamentó ese artículo con tres resoluciones distintas, cada una para un tipo de obra diferente. Eso dio origen a la confusión que sigue hasta hoy.

Documento Resolución ¿Para qué tipo de obra?
Plan de H&S Res. SRT 51/97 Obras que requieren Legajo Técnico (Res. 231/96)
Programa de Seguridad Res. SRT 35/98 Obras que NO requieren Legajo Técnico (obras menores)
Coordinación + Prog. repetitivo Res. SRT 319/99 Obras con múltiples contratistas sin contratista principal único, y obras repetitivas de corta duración (≤7 días corridos, mismo procedimiento)

Res. SRT 51/97 — Plan de Higiene y Seguridad (PHyS)

Es el documento más completo y exigente. Lo requiere la SRT junto con el Legajo Técnico de Obra (Res. 231/96) para obras que por su envergadura o características presentan mayor riesgo.

Generalmente se exige cuando la obra involucra alguna de las siguientes condiciones:

  • Más de 150 trabajadores simultáneos en algún momento de la obra
  • Trabajos especiales: demolición, excavaciones mayores a 1,5 m, trabajos en altura, uso de explosivos, montaje de estructuras prefabricadas
  • Obras de cierta escala donde la ART o el comitente lo exijan contractualmente

El PHyS debe ser elaborado y firmado por un Licenciado en H&S o Técnico habilitado, contener el análisis de riesgo por etapa constructiva, procedimientos de trabajo seguro, plan de emergencias y lista de EPP requerido por tarea.

Se presenta a la ART antes del inicio de la obra y debe actualizarse si hay cambios significativos en las tareas o el cronograma.

Dato clave: Si la ART no aprueba el PHyS antes de comenzar la obra, el empleador está expuesto a sanciones de la SRT y, más importante, queda sin cobertura efectiva en caso de accidente.

Res. SRT 35/98 — Programa de Seguridad

Es la versión simplificada para obras menores que no alcanzan los umbrales del Legajo Técnico. Más corto, más ágil, pero obligatorio igual.

El Programa de Seguridad (35/98) corresponde cuando:

  • La obra no está en ninguna de las categorías que dispara el Legajo Técnico
  • Son refacciones, remodelaciones, trabajos de mantenimiento o construcciones de baja escala
  • El comitente (cliente) no exigió el PHyS 51/97 en el contrato

A pesar de ser más simple, debe incluir: descripción de la obra y las tareas a realizar, cronograma, EPP obligatorio por tarea, identificación de riesgos principales y responsable de seguridad.

También se notifica a la ART antes del inicio. La ART puede rechazarlo y exigir el PHyS si considera que los riesgos lo justifican.

Error frecuente: Muchas empresas hacen una obra mediana con andamios y trabajo en altura y presentan el 35/98 porque "es más fácil". La ART lo puede objetar y la SRT también. Si hay altura, excavación o riesgo eléctrico, mejor ir directamente al 51/97.

Res. SRT 319/99 — Lo que realmente regula

La 319/99 no es un "tercer tipo de programa" en el mismo sentido que la 51/97 y la 35/98. Es una resolución que complementa a ambas con dos objetivos distintos.

1. Coordinación cuando no hay contratista principal único

El Dec. 911/96 (art. 6) ya establecía que cuando trabajan múltiples contratistas en una obra, la coordinación de H&S la asume el contratista principal. Pero no definía qué pasa cuando no hay un solo contratista principal — contratos por administración, UTEs, varios contratistas de igual jerarquía.

La 319/99 (art. 1) cierra ese vacío: en esos casos, el comitente debe implementar obligatoriamente un Servicio de Higiene y Seguridad y coordinar las acciones de prevención durante toda la ejecución de la obra. Las acciones mínimas de ese servicio están definidas en el Anexo I de la resolución.

El comitente puede eximirse de esa responsabilidad si en el contrato de locación de obra designa expresamente a uno de los contratistas como responsable de la coordinación (art. 3). Eso no elimina la responsabilidad solidaria que establece el art. 4 del Dec. 911/96.

2. Programa simplificado para obras repetitivas y de corta duración

El art. 5 define con precisión: obra repetitiva y de corta duración es la que sigue siempre el mismo procedimiento de trabajo y cuya ejecución no excede los 7 días corridos. Ambas condiciones deben cumplirse.

Para este tipo de obras que están dentro del alcance de la Res. 51/97, el art. 6 permite presentar ante la ART un único Programa de Seguridad con validez de 6 meses (renovable por otro período igual), en lugar de uno por cada obra. Ese programa debe cumplir los contenidos mínimos del Anexo II: identificación de la empresa, descripción de tareas, procedimientos de trabajo, riesgos, organización de seguridad y forma de comunicación con el responsable de H&S.

Adicionalmente, el art. 7 establece que las ARTs tienen un plazo máximo de 5 días hábiles para aprobar o rechazar cualquier Programa presentado bajo la 51/97 o la 35/98.

Error frecuente: confundir la 319/99 con un "Programa Vial" para obras en vía pública. Eso no existe en la normativa argentina. La 319/99 regula coordinación entre contratistas y un mecanismo simplificado para trabajos repetitivos breves — no tiene ningún vínculo con obras en la vía pública.

¿Cuál elegir? Diagrama de decisión rápida

1
¿La obra dura ≤7 días corridos y siempre sigue el mismo procedimiento?

Sí → Programa repetitivo bajo Res. 51/97 con validez 6 meses (319/99 art. 5-6)

No → seguí al paso 2

2
¿La obra involucra demolición, excavación >1,5 m, altura, o +150 trabajadores?

Sí → Plan de H&S (51/97) + Legajo Técnico

No → seguí al paso 3

3
¿El comitente o la ART exige PHyS en el contrato?

Sí → Plan de H&S (51/97)

No → Programa de Seguridad (35/98)

+
¿Trabajan 2 o más contratistas sin un contratista principal único?

Sí → El comitente debe implementar Servicio de H&S propio (319/99 art. 1)

No → la coordinación recae en el contratista principal (Dec. 911/96 art. 6)

Una aclaración importante

En la práctica, muchas constructoras aplican el 51/97 a todas sus obras porque los comitentes (especialmente empresas grandes, organismos públicos y multinacionales) lo exigen contractualmente sin importar el tamaño. Es el estándar de facto del sector.

Si tu empresa hace obras de distintos tipos, lo más ordenado es tener un procedimiento interno que defina qué programa corresponde a cada tipo de trabajo. Eso también demuestra madurez del sistema de gestión si pasás una auditoría de la SRT o de un cliente ISO 45001.

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