Una industria que vuelca efluentes fuera de los parámetros permitidos no solo contamina: está cometiendo una infracción con consecuencias que van desde multas hasta clausura de planta y responsabilidad penal. En el AMBA, ACUMAR y AySA son los organismos que fiscalizan. En el resto de PBA, el OPDS. Entender a quién le debés rendir cuentas y qué se puede medir es el primer paso para cumplir.

¿Qué son los efluentes líquidos industriales?

Los efluentes líquidos industriales son las aguas residuales generadas por procesos productivos: lavado de equipos, refrigeración, procesos de galvanizado, tratamiento de materia prima, limpieza de pisos, purgas de calderas. No son aguas domésticas: contienen contaminantes específicos según la actividad.

Los contaminantes más frecuentes según industria son:

  • Grasas y aceites: frigoríficos, procesadoras de alimentos, talleres mecánicos, plantas de biodiesel.
  • Metales pesados (cromo, plomo, níquel, zinc, cadmio): galvanoplastia, curtidurías, fabricantes de baterías, tratamientos superficiales.
  • Solventes orgánicos: pinturas, adhesivos, industria farmacéutica, laboratorios.
  • Sólidos en suspensión totales (SST): casi todas las industrias que procesan materias sólidas o semisólidas.
  • Alta DBO/DQO: industrias con alta carga orgánica — frigoríficos, lácteos, papeleras, bodegas.
  • pH extremo (muy ácido o muy alcalino): galvanoplastia, industria química, papeleras (efluentes de blanqueo).

Marco legal: ACUMAR y OPDS en CABA/GBA

En Argentina, la gestión de efluentes industriales involucra múltiples organismos según la ubicación geográfica del establecimiento:

Organismo Jurisdicción Qué controla
ACUMAR Cuenca Matanza-Riachuelo (14 municipios de PBA + CABA parcial) Vuelco a la cuenca, clasificación de industrias, DEBA (Declaración Ambiental)
OPDS Provincia de Buenos Aires (fuera de cuenca ACUMAR) Habilitación ambiental, límites de vuelco, sanciones provinciales
AySA AMBA (concesión de red cloacal) Parámetros para vuelco a red cloacal bajo concesión AySA
APRA (ex AGAP) CABA Normativa ambiental porteña, habilitaciones en CABA

Si tu planta está dentro de la cuenca Matanza-Riachuelo, ACUMAR tiene competencia sobre cualquier vuelco, independientemente de si también intervenís AySA u OPDS. La superposición de jurisdicciones es real y obliga a conocer bien el mapa antes de asumir a quién hay que presentarle documentación.

¿Estás en la cuenca ACUMAR? Los 14 municipios son: Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Las Heras, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo, Morón, Presidente Perón y San Vicente. Más la porción sur de CABA. Si tu planta está en cualquiera de estos partidos, ACUMAR tiene jurisdicción sobre tus efluentes.

Cómo se analizan los efluentes

El análisis de efluentes debe realizarlo un laboratorio habilitado por el organismo de control. No alcanza con un análisis interno propio: se requiere laboratorio con acreditación IRAM ISO/IEC 17025 o habilitación del OPDS/ACUMAR según corresponda. Los parámetros mínimos que casi siempre se exigen son:

  • DBO5 (Demanda Biológica de Oxígeno a 5 días): mide la materia orgánica biodegradable. Alta DBO indica carga orgánica que consume oxígeno disuelto en el cuerpo receptor y mata la fauna acuática.
  • DQO (Demanda Química de Oxígeno): mide toda la materia orgánica, incluyendo la no biodegradable. Siempre mayor que la DBO; la relación DQO/DBO da información sobre la biodegradabilidad del efluente.
  • SST (Sólidos en Suspensión Totales): partículas que no están disueltas. Colmatan ríos, tapan branquias de peces, generan turbidez que impide la fotosíntesis en plantas acuáticas.
  • pH: valores muy ácidos o muy alcalinos son corrosivos para la infraestructura cloacal y tóxicos para los ecosistemas acuáticos.
  • Temperatura: vuelcos muy calientes reducen el oxígeno disuelto en el cuerpo receptor.
  • Grasas y aceites totales: forman películas superficiales que impiden el intercambio gaseoso agua-atmósfera.
  • Metales pesados: cromo hexavalente, plomo, níquel, zinc, cobre, cadmio, mercurio y arsénico según la actividad industrial.

Vuelco a red cloacal vs. cuerpo receptor: diferencias clave

El destino del efluente define los límites aplicables. No es lo mismo volcar a la red cloacal que volcar directamente a un río, arroyo o lago. Los valores límite son significativamente distintos:

Parámetro Red cloacal (AySA) Cuerpo receptor
DBO5 300 mg/L 50 mg/L
SST 350 mg/L 35 mg/L
pH 6,0 – 10,0 6,5 – 8,5
Grasas y aceites 150 mg/L Ausencia visible / 10 mg/L
Cromo total 2,0 mg/L 0,05 mg/L

Valores orientativos según normativa AySA y resoluciones OPDS. Los límites exactos pueden variar según el organismo jurisdiccional y actualizarse por resolución. Siempre verificá los valores vigentes en el momento del trámite.

Volcar a red cloacal tiene la ventaja de que la planta de tratamiento municipal aporta un tratamiento adicional. Pero eso no significa que el efluente industrial pueda entrar sin tratamiento previo: hay parámetros que dañan la infraestructura cloacal o inhiben el proceso biológico de la planta tratadora y por eso siguen siendo limitados.

Atención con el pretratamiento: si tu efluente supera los límites para red cloacal, necesitás una planta de pretratamiento propia (trampa de grasas, ecualizador de pH, sistema de coagulación-floculación, filtros, etc.) antes de volcar. El diseño y la operación de esa planta también están sujetos a control del organismo competente.

Sanciones y consecuencias del incumplimiento

Las consecuencias de volcar efluentes fuera de los límites permitidos o sin habilitación son escalonadas pero pueden ser muy graves:

  • Intimación y plan de adecuación: primer paso habitual cuando se detecta un incumplimiento. El organismo intima a la empresa a presentar un plan con cronograma de obras y muestreos de control.
  • Multas: en PBA, la Ley 11.459 establece multas de hasta cientos de millones de pesos actualizables. ACUMAR aplica su propio régimen sancionatorio con multas y astreintes (multas diarias acumulativas).
  • Clausura preventiva: cuando hay riesgo ambiental inminente o reincidencia. El organismo puede clausurar preventivamente sin necesidad de proceso judicial previo.
  • Clausura definitiva: si no se cumple el plan de adecuación en tiempo y forma, o si el impacto ambiental es grave e irreversible.
  • Responsabilidad penal: la Ley 24.051 (Residuos Peligrosos) y el Código Penal tipifican como delito la contaminación de aguas cuando se pone en peligro la salud de las personas. Puede haber penas de prisión para los responsables de la empresa.

Verificando acceso…

¿Preferís hablar directamente? Escribinos por WhatsApp →