El incendio en una discoteca de Once en 2004 dejó 194 muertos. El de República Cromañón fue el punto de inflexión que terminó redefiniendo toda la normativa de seguridad en establecimientos con concurrencia de público en Argentina. La Ley 5920 de CABA es parte directa de ese proceso. No cumplirla no es solo una infracción: en caso de siniestro, es el camino más corto a la responsabilidad penal.
¿Qué es la Ley 5920?
La Ley 5920 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conocida como Ley de Autoprotección, establece la obligación de elaborar, implementar y mantener actualizado un Sistema de Autoprotección para todo establecimiento con concurrencia de público dentro del territorio de CABA. Fue sancionada en 2017 y reglamentada progresivamente por la Dirección General de Defensa Civil del Gobierno de la Ciudad.
El sistema de autoprotección es el conjunto integrado de documentos, procedimientos, equipamiento y personal capacitado que permite a un establecimiento responder de forma autónoma ante una emergencia, antes de que lleguen los servicios de emergencia externos (bomberos, SAME, policía). El nombre es elocuente: la idea es que el establecimiento se proteja a sí mismo en los primeros minutos críticos.
Establecimientos alcanzados
La ley aplica a establecimientos con concurrencia de público, independientemente de su tamaño o superficie. El criterio no es el número de personas sino el hecho de que personas ajenas a la organización ingresan al establecimiento regularmente:
- Establecimientos educativos: colegios, jardines de infantes, universidades, institutos terciarios, academias de idiomas, centros de capacitación
- Gastronomía: restaurantes, bares, cafeterías, cantinas, deliveries con salón de atención al público
- Hotelería y alojamiento: hoteles, apart-hotels, hostels, bed & breakfast
- Espectáculos y entretenimiento: teatros, cines, clubes nocturnos, salas de juego, centros culturales
- Deportes y recreación: clubes deportivos, gimnasios, piletas, canchas de padel o tenis con público
- Centros comerciales y retail: shoppings, supermercados, tiendas con atención presencial
- Salud: clínicas, consultorios, sanatorios, farmacias con espera
- Eventos: salones de fiestas, espacios para eventos corporativos, catering con locación
Documentación obligatoria del sistema
El Sistema de Autoprotección no es un solo documento: es un conjunto de piezas que deben estar actualizadas, disponibles en el establecimiento y registradas ante la Dirección General de Defensa Civil del GCBA. La documentación mínima obligatoria incluye:
Toda esta documentación debe estar en el establecimiento en formato físico y disponible para ser presentada en cualquier inspección. La Defensa Civil puede solicitarla sin previo aviso.
Profesionales habilitados para firmarlo
Esta es la parte que más confusión genera: no cualquier profesional puede firmar el Plan de Autoprotección. La Ley 5920 exige que el sistema sea elaborado y firmado por un profesional habilitado ante la Dirección General de Defensa Civil del GCBA.
Los perfiles profesionales que pueden habilitarse incluyen Ingenieros en Seguridad e Higiene, Licenciados en Higiene y Seguridad Laboral, y Técnicos Superiores en HyS, siempre que estén inscriptos en el registro de la Defensa Civil porteña. La habilitación no es automática: se gestiona ante el organismo, que verifica la matrícula y la vigencia del título.
Multas y sanciones
La Ley 5920 delega en la Defensa Civil de CABA y en las inspecciones de habilitaciones la aplicación de sanciones. Las consecuencias por incumplimiento son progresivas y pueden acumularse:
- Apercibimiento: primer incumplimiento detectado en inspección. El establecimiento recibe un plazo (generalmente 30 a 60 días) para regularizarse.
- Multa económica: los montos van de $50.000 a más de $500.000 (valores ajustables por inflación, en unidades de infracción de la Ciudad). Se duplican en caso de reincidencia.
- Clausura preventiva: cuando el incumplimiento representa un riesgo inmediato para el público (sin matafuegos, sin salidas de emergencia operativas, sin plan). La clausura puede ser total o parcial y es inmediata.
- Clausura definitiva: para establecimientos con infracciones reiteradas o que no se regularizaron dentro del plazo después de una clausura preventiva.
Más allá de las multas administrativas, el impacto más grave en caso de siniestro es la responsabilidad civil y penal. Si ocurre un incendio u otra emergencia en un establecimiento sin Plan de Autoprotección vigente, el propietario y el responsable del establecimiento enfrentan presunción de negligencia en sede civil y posible imputación penal por omisión de deberes de cuidado. Los antecedentes judiciales post-Cromañón son claros al respecto.
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