Dec. 351/79 Anexo IV

CONFORT TÉRMICO
EN OFICINAS

Evaluamos temperatura, humedad y corrientes de aire en oficinas y locales. Las malas condiciones térmicas aumentan el ausentismo, la fatiga y los conflictos laborales. Te ayudamos a cumplir la norma.

Dec. 351/79 Anexo IV

Condiciones ambientales térmicas en puestos de trabajo sedentario

El Decreto 351/79 establece para trabajo sedentario: temperatura entre 18 °C y 24 °C, humedad relativa entre 45% y 65%, y velocidad de aire ≤ 0,25 m/s. El empleador tiene la obligación de mantener estas condiciones durante toda la jornada, lo que implica un sistema de climatización adecuado y su correcto mantenimiento. El exceso de frío (A/C excesivo en verano) es tan sancionable como el calor, y es una fuente frecuente de conflictos laborales y enfermedades inculpables.

Lo que evaluamos

¿QUÉ MEDIMOS?

Punto 01

Temperatura de bulbo seco

Medición en múltiples puntos de la oficina a altura de cabeza y pies para detectar estratificación.

Punto 02

Humedad relativa

Control en rangos de confort. La baja HR en invierno (calefacción seca) irrita mucosas y aumenta contagios.

Punto 03

Velocidad de aire en puestos de trabajo

Detección de corrientes frías de difusores de A/C directamente sobre puestos de trabajo.

Punto 04

Temperatura operativa

Cálculo de la temperatura efectiva percibida combinando temperatura radiante y del aire.

El servicio

¿QUÉ INCLUYE?

01

Medición con termohigrómetro y anemómetro calibrados

02

Informe técnico con mapa térmico del local

03

Comparativa con valores reglamentarios Dec. 351/79

04

Diagnóstico del sistema de climatización

05

Recomendaciones de regulación y mantenimiento de A/C

06

Protocolo firmado por profesional habilitado

¿Necesitás este servicio?

PEDÍ TU COTIZACIÓN

Te respondemos en menos de 24 horas hábiles con una propuesta personalizada para tu empresa.

Probá gratis — 1 mes, sin tarjeta