CONFORT TÉRMICO
EN OFICINAS
Evaluamos temperatura, humedad y corrientes de aire en oficinas y locales. Las malas condiciones térmicas aumentan el ausentismo, la fatiga y los conflictos laborales. Te ayudamos a cumplir la norma.
Condiciones ambientales térmicas en puestos de trabajo sedentario
El Decreto 351/79 establece para trabajo sedentario: temperatura entre 18 °C y 24 °C, humedad relativa entre 45% y 65%, y velocidad de aire ≤ 0,25 m/s. El empleador tiene la obligación de mantener estas condiciones durante toda la jornada, lo que implica un sistema de climatización adecuado y su correcto mantenimiento. El exceso de frío (A/C excesivo en verano) es tan sancionable como el calor, y es una fuente frecuente de conflictos laborales y enfermedades inculpables.
¿QUÉ MEDIMOS?
Temperatura de bulbo seco
Medición en múltiples puntos de la oficina a altura de cabeza y pies para detectar estratificación.
Humedad relativa
Control en rangos de confort. La baja HR en invierno (calefacción seca) irrita mucosas y aumenta contagios.
Velocidad de aire en puestos de trabajo
Detección de corrientes frías de difusores de A/C directamente sobre puestos de trabajo.
Temperatura operativa
Cálculo de la temperatura efectiva percibida combinando temperatura radiante y del aire.
¿QUÉ INCLUYE?
Medición con termohigrómetro y anemómetro calibrados
Informe técnico con mapa térmico del local
Comparativa con valores reglamentarios Dec. 351/79
Diagnóstico del sistema de climatización
Recomendaciones de regulación y mantenimiento de A/C
Protocolo firmado por profesional habilitado