Res. SRT 85/2012

RUIDO EN
COMERCIOS Y OFICINAS

Medimos la exposición al ruido en locales comerciales con música ambiental, restaurantes, talleres mecánicos y oficinas con equipos ruidosos. El límite de 85 dB(A) aplica igual en este sector.

Res. SRT 85/2012 / Dec. 351/79 Anexo V

Protocolo de medición de ruido — sector comercial y servicios

La Resolución SRT 85/2012 es de aplicación universal para todos los trabajadores expuestos a ruido, sin distinción de sector. En comercios y servicios, los principales riesgos se dan en: bares y restaurantes con música a alto volumen (80-95 dB), talleres mecánicos con impactos y maquinaria, centros de distribución con montacargas, y call centers con auriculares mal regulados. El empleador debe documentar la evaluación en el Legajo Técnico y tomar medidas cuando el NED supera el nivel de acción de 80 dB(A).

Lo que evaluamos

¿QUÉ MEDIMOS?

Punto 01

Exposición de mozos y personal de salón

Dosimetría durante el turno laboral para evaluar la exposición a música ambiental y ruido de vajilla.

Punto 02

Personal de cocina (extractores, hornos)

Medición de los niveles generados por extractores industriales y equipos de cocina.

Punto 03

Talleres mecánicos y de reparaciones

Medición en puestos con herramientas de impacto, compresores y amoladoras.

Punto 04

Oficinas con equipos de producción

Evaluación de plotters, impresoras industriales, grupos electrógenos y sistemas de climatización.

El servicio

¿QUÉ INCLUYE?

01

Dosimetría personal y medición puntual con equipos calibrados

02

Protocolo Res. SRT 85/2012 completo

03

Informe técnico firmado por profesional habilitado

04

Recomendación de límites de nivel de música ambiental

05

Plan de acción para puestos no conformes

06

Integración al Legajo Técnico

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