Dec. 911/96 / Res. SRT 84/2012

MEDICIÓN DE
ILUMINACIÓN EN OBRA

Verificamos los niveles de iluminación en frentes de trabajo, escaleras, sótanos y zonas de tránsito en obra. Garantizamos el cumplimiento del Dec. 911/96 y la Resolución SRT 84/2012.

Dec. 911/96 Art. 61 / Res. SRT 84/2012

Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción — Iluminación

El artículo 61 del Decreto 911/96 establece valores mínimos de iluminación para distintas zonas de obra: 20 lux en vías de tránsito y accesos, 50 lux en trabajos en andamios y excavaciones, 100 lux en trabajos de precisión y oficinas de obra. La Resolución SRT 84/2012 fija la metodología de medición aplicable también a obras. El déficit de iluminación en obra es una de las principales causas de accidentes nocturnos o en subsuelos.

Lo que evaluamos

¿QUÉ MEDIMOS?

Punto 01

Frentes de trabajo activos

Verificación en el plano de trabajo real de cada cuadrilla (horizontal o vertical según la tarea).

Punto 02

Escaleras provisorias y andamios

Medición en zonas de circulación vertical que representan alto riesgo de caída.

Punto 03

Subsuelos, sótanos y excavaciones

Evaluación de la iluminación artificial en zonas sin luz natural.

Punto 04

Iluminación de emergencia en obra

Verificación de luminarias de emergencia en rutas de evacuación y tableros eléctricos.

El servicio

¿QUÉ INCLUYE?

01

Medición con luxómetro calibrado en todas las zonas relevantes

02

Protocolo Res. SRT 84/2012 adaptado a obra

03

Informe técnico con mapa de iluminación por nivel

04

Identificación de zonas deficientes y recomendación de luminarias provisorias

05

Integración al Legajo Técnico de Obra

06

Protocolo firmado por profesional habilitado

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