Dec. 911/96 / Res. SRT 85/2012

MEDICIÓN DE RUIDO
EN OBRA

Medimos la exposición al ruido de los trabajadores en obra (operadores de maquinaria, perforistas, soldadores) y verificamos el cumplimiento del límite de 85 dB(A) conforme al Decreto 911/96.

Dec. 911/96 / Res. SRT 85/2012

Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

El Decreto 911/96 reglamenta la Ley 19.587 para el sector de la construcción y establece requisitos específicos de control del ruido en obra, remitiendo a los TLV del Decreto 351/79 (Anexo V, límite 85 dB(A)) y a la Resolución SRT 85/2012 como metodología de medición. El Programa de Seguridad de Obra exigido por la Resolución SRT 231/96 debe incluir el relevamiento de los niveles de ruido en los puestos de mayor exposición (operadores, perforistas, demolición) y el plan de protección auditiva.

Lo que evaluamos

¿QUÉ MEDIMOS?

Punto 01

Exposición personal de operadores de maquinaria

Dosimetría en operadores de retroexcavadora, minicargadora, motosierra y equipos de demolición.

Punto 02

Exposición de trabajadores manuales

Medición de la exposición de personal que trabaja junto a fuentes de ruido (cuadrillas de ferrallistas, encofrado).

Punto 03

Niveles ambientales por zona de obra

Mapeo de niveles por área (demolición, estructuras, terminaciones) para definir zonificación de riesgo.

Punto 04

Picos impulsivos (martillo, detonaciones)

Registro de picos de presión sonora que superan 140 dB(C) con sonómetro en modo "peak".

El servicio

¿QUÉ INCLUYE?

01

Dosimetría personal y medición puntual con equipos calibrados

02

Protocolo Res. SRT 85/2012 completo

03

Informe técnico firmado por profesional habilitado

04

Especificación de protectores auditivos recomendados (NRR)

05

Plan de uso de EPP auditivo por puesto

06

Integración al Legajo Técnico de Obra

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