MEDICIÓN DE RUIDO
EN OBRA
Medimos la exposición al ruido de los trabajadores en obra (operadores de maquinaria, perforistas, soldadores) y verificamos el cumplimiento del límite de 85 dB(A) conforme al Decreto 911/96.
Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción
El Decreto 911/96 reglamenta la Ley 19.587 para el sector de la construcción y establece requisitos específicos de control del ruido en obra, remitiendo a los TLV del Decreto 351/79 (Anexo V, límite 85 dB(A)) y a la Resolución SRT 85/2012 como metodología de medición. El Programa de Seguridad de Obra exigido por la Resolución SRT 231/96 debe incluir el relevamiento de los niveles de ruido en los puestos de mayor exposición (operadores, perforistas, demolición) y el plan de protección auditiva.
¿QUÉ MEDIMOS?
Exposición personal de operadores de maquinaria
Dosimetría en operadores de retroexcavadora, minicargadora, motosierra y equipos de demolición.
Exposición de trabajadores manuales
Medición de la exposición de personal que trabaja junto a fuentes de ruido (cuadrillas de ferrallistas, encofrado).
Niveles ambientales por zona de obra
Mapeo de niveles por área (demolición, estructuras, terminaciones) para definir zonificación de riesgo.
Picos impulsivos (martillo, detonaciones)
Registro de picos de presión sonora que superan 140 dB(C) con sonómetro en modo "peak".
¿QUÉ INCLUYE?
Dosimetría personal y medición puntual con equipos calibrados
Protocolo Res. SRT 85/2012 completo
Informe técnico firmado por profesional habilitado
Especificación de protectores auditivos recomendados (NRR)
Plan de uso de EPP auditivo por puesto
Integración al Legajo Técnico de Obra