Dec. 351/79 Anexo IV

CONFORT TÉRMICO
EN ESTABLECIMIENTOS

Evaluamos temperatura, humedad relativa y velocidad de aire en aulas y espacios de trabajo. Verificamos el cumplimiento del rango de confort (18-24 °C, 45-65% HR) establecido por el Decreto 351/79.

Dec. 351/79 Anexo IV

Condiciones ambientales — temperatura, humedad y velocidad de aire

El Decreto 351/79 (Anexo IV) establece que en los lugares de trabajo sedentario (oficinas, aulas) la temperatura debe mantenerse entre 18 °C y 24 °C, la humedad relativa entre 45% y 65%, y la velocidad del aire no debe superar 0,25 m/s. Estas condiciones son responsabilidad del empleador, quien debe asegurarlas mediante sistemas de climatización adecuados. La exposición prolongada fuera de estos rangos genera fatiga, baja productividad y aumenta el ausentismo por enfermedades respiratorias.

Lo que evaluamos

¿QUÉ MEDIMOS?

Punto 01

Temperatura de bulbo seco

Medición en múltiples puntos del local (centro, bordes, altura de cabeza y pies).

Punto 02

Humedad relativa

Control del rango 45-65% HR recomendado para evitar sequedad mucosas e infecciones respiratorias.

Punto 03

Velocidad del aire (corrientes)

Detección de corrientes de aire frío provenientes de difusores de A/C mal orientados.

Punto 04

Temperatura radiante (superficies frías o calientes)

Medición de superficies vidriadas, paredes exteriores y radiadores para evaluar el confort asimétrico.

El servicio

¿QUÉ INCLUYE?

01

Medición con termohigrómetro y anemómetro calibrados

02

Informe técnico con comparación al Decreto 351/79

03

Evaluación de la distribución espacial de temperatura

04

Recomendaciones de regulación de A/C y ventilación

05

Protocolo firmado por profesional habilitado

06

Integración al Legajo Técnico

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