CONFORT TÉRMICO
EN ESTABLECIMIENTOS
Evaluamos temperatura, humedad relativa y velocidad de aire en aulas y espacios de trabajo. Verificamos el cumplimiento del rango de confort (18-24 °C, 45-65% HR) establecido por el Decreto 351/79.
Condiciones ambientales — temperatura, humedad y velocidad de aire
El Decreto 351/79 (Anexo IV) establece que en los lugares de trabajo sedentario (oficinas, aulas) la temperatura debe mantenerse entre 18 °C y 24 °C, la humedad relativa entre 45% y 65%, y la velocidad del aire no debe superar 0,25 m/s. Estas condiciones son responsabilidad del empleador, quien debe asegurarlas mediante sistemas de climatización adecuados. La exposición prolongada fuera de estos rangos genera fatiga, baja productividad y aumenta el ausentismo por enfermedades respiratorias.
¿QUÉ MEDIMOS?
Temperatura de bulbo seco
Medición en múltiples puntos del local (centro, bordes, altura de cabeza y pies).
Humedad relativa
Control del rango 45-65% HR recomendado para evitar sequedad mucosas e infecciones respiratorias.
Velocidad del aire (corrientes)
Detección de corrientes de aire frío provenientes de difusores de A/C mal orientados.
Temperatura radiante (superficies frías o calientes)
Medición de superficies vidriadas, paredes exteriores y radiadores para evaluar el confort asimétrico.
¿QUÉ INCLUYE?
Medición con termohigrómetro y anemómetro calibrados
Informe técnico con comparación al Decreto 351/79
Evaluación de la distribución espacial de temperatura
Recomendaciones de regulación de A/C y ventilación
Protocolo firmado por profesional habilitado
Integración al Legajo Técnico