Res. SRT 84/2012

ILUMINACIÓN EN
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

Verificamos los niveles de iluminación en aulas, laboratorios, talleres y zonas de circulación. Una buena iluminación reduce la fatiga visual docente y mejora las condiciones de trabajo del personal.

Res. SRT 84/2012 / Dec. 351/79 Anexo IV

Protocolo de medición de iluminación — sector educativo

El Decreto 351/79 (Anexo IV) fija 300 lux como valor mínimo para aulas y oficinas, y 500 lux para laboratorios y talleres de precisión. La Resolución SRT 84/2012 establece el protocolo de medición. En establecimientos educativos, la combinación de iluminación natural variable y artificial frecuentemente genera zonas con menos de 200 lux, especialmente en aulas orientadas al norte o con cortinas. El encandilamiento por ventanas sin tratamiento es otro factor de riesgo visual.

Lo que evaluamos

¿QUÉ MEDIMOS?

Punto 01

Iluminancia en aulas (lux)

Medición en el plano de trabajo (pupitres y pizarrón) con luxómetro calibrado.

Punto 02

Laboratorios y talleres

Verificación del nivel requerido (500 lux) en planos de trabajo específicos.

Punto 03

Pasillos, escaleras y baños

Control de los mínimos de 100 lux en zonas de circulación y servicios.

Punto 04

Iluminación de emergencia

Verificación de luminarias de emergencia en rutas de evacuación (mínimo 10 lux).

El servicio

¿QUÉ INCLUYE?

01

Medición en todos los ambientes con luxómetro calibrado

02

Protocolo Res. SRT 84/2012 completo

03

Informe técnico con tabla de valores vs. mínimos reglamentarios

04

Identificación de ambientes no conformes

05

Recomendación de luminarias y disposición

06

Protocolo firmado por profesional habilitado

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