MEDICIÓN DE
RUIDO LABORAL
Determinamos la exposición diaria de cada puesto de trabajo al ruido y verificamos el cumplimiento del límite legal de 85 dB(A). Informe con protocolo oficial firmado por profesional habilitado.
Protocolo para la medición de la exposición al ruido en el ambiente laboral
La Resolución SRT 85/2012, dictada en el marco de la Ley 19.587 y el Decreto 351/79 (Anexo V), establece el protocolo obligatorio para medir la exposición al ruido en cualquier puesto de trabajo. Exige que las mediciones sean realizadas por un Licenciado en Higiene y Seguridad o Técnico habilitado, y que el informe final incluya el nivel de presión sonora continuo equivalente (LAeq), el nivel de exposición diario (NED) y la comparación con el límite de 85 dB(A). Cuando el NED supera ese umbral, el empleador debe implementar medidas de ingeniería, controles administrativos o proveer protección auditiva con la atenuación adecuada.
¿QUÉ MEDIMOS?
Nivel continuo equivalente (LAeq)
Medición ponderada A durante la jornada completa o en ciclos representativos de trabajo.
Nivel de exposición diario (NED)
Cálculo normalizado a 8 horas según el protocolo oficial de la SRT.
Picos de presión sonora
Identificamos impactos y explosiones que superan el límite de 140 dB(C).
Mapeo de fuentes
Identificamos las fuentes emisoras y sus niveles individuales para orientar acciones de ingeniería.
¿QUÉ INCLUYE?
Visita al establecimiento con dosímetro y sonómetro clase 1 calibrado
Protocolo oficial completo (Formulario SRT 85/2012)
Informe técnico firmado por profesional habilitado
Mapa de ruido del sector medido
Recomendaciones de protección auditiva (NRR requerido)
Plan de acción correctivo (ingeniería o controles administrativos)