El cáncer de origen laboral es una de las enfermedades profesionales más subdiagnosticadas en Argentina. Sus largos períodos de latencia (a veces décadas) hacen difícil la trazabilidad. Por eso la Res. SRT 81/2019 obliga a declarar el uso de agentes cancerígenos antes de que el daño ocurra, no después.
¿Qué son los agentes cancerígenos laborales?
Un agente cancerígeno es cualquier sustancia, mezcla, proceso o exposición capaz de causar cáncer en seres humanos. La clasificación de referencia internacional es la de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC), organismo de la OMS:
- Grupo 1: cancerígeno para humanos, evidencia suficiente (asbesto, benceno, cromo VI, sílice cristalina en ciertas formas, formaldehído, etc.)
- Grupo 2A: probablemente cancerígeno para humanos, evidencia limitada en humanos pero suficiente en animales
- Grupo 2B: posiblemente cancerígeno, evidencia limitada
La Res. SRT 81/2019 en Argentina toma como referencia los Grupos 1 y 2A de la IARC para definir el listado de sustancias de declaración obligatoria. El listado está sujeto a actualización cuando la IARC reclasifica sustancias.
Es fundamental entender que la obligación aplica independientemente de la cantidad utilizada. No existe un umbral mínimo de uso que exima de declarar: si la sustancia está en el listado y se usa en el establecimiento, hay que declarar.
Res. SRT 81/2019: la obligación de declarar
La Resolución SRT 81/2019 establece el Registro de Agentes Cancerígenos Laborales de gestión obligatoria. Sus puntos clave son:
- Todo empleador que use, produzca, libere o pueda exponer a sus trabajadores a agentes cancerígenos del listado debe inscribirse en el registro
- La inscripción es online y gratuita a través del portal de la SRT
- El empleador debe mantener actualizada la información cada vez que incorpore o elimine una sustancia
- La información declarada queda disponible para la SRT, la ART y la autoridad provincial
- El incumplimiento constituye infracción grave y habilita sanciones y responsabilidad agravada ante enfermedades profesionales
Plazo y modo de declaración ante la SRT
El plazo legal es de 60 días corridos desde el inicio de actividades o desde la incorporación del agente cancerígeno al proceso productivo. El trámite se realiza en el portal de trámites de la SRT (tramites.srt.gob.ar) con CUIT y clave fiscal.
La declaración debe incluir:
- Nombre del agente cancerígeno y número CAS (Chemical Abstracts Service)
- Cantidad aproximada utilizada o almacenada por año
- Proceso productivo en el que se usa y puestos de trabajo expuestos
- Medidas de control implementadas (ventilación, EPP, sustitución)
- Cantidad de trabajadores potencialmente expuestos
Una vez completada la declaración, la SRT emite un número de registro que debe conservarse en el Legajo Técnico del establecimiento.
Sustancias cancerígenas frecuentes en la industria argentina
Estas son algunas de las sustancias del Grupo 1 IARC más habituales en establecimientos industriales argentinos:
Medidas de control obligatorias
La declaración no es suficiente por sí sola. La normativa exige implementar medidas de control en la siguiente jerarquía (de más a menos efectiva):
- Sustitución: reemplazar el agente cancerígeno por una sustancia de menor peligrosidad cuando sea técnicamente factible. Es la medida más efectiva.
- Control de ingeniería: ventilación localizada por extracción (VLE), encapsulamiento de procesos, sistemas cerrados de transferencia de líquidos.
- Controles administrativos: rotación de puestos para reducir el tiempo de exposición, procedimientos de trabajo seguro, señalización de zonas de riesgo.
- EPP: respiradores con filtros específicos para el agente (no cualquier barbijo), ropa de protección, guantes de nitrilo o materiales compatibles. Es el último recurso, no el primero.
Además, los trabajadores expuestos deben tener acceso a vigilancia médica específica: exámenes periódicos orientados al órgano blanco de cada sustancia (radiografía de tórax para asbesto y sílice, hemograma completo para benceno, etc.).
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