La Ley 11748 de la Provincia de Buenos Aires regula la prevención de siniestros en establecimientos con concurrencia de público dentro del territorio provincial. Es la norma que más se incumple por desconocimiento: muchas empresas creen que solo aplica a boliches o teatros, y resulta que alcanza escuelas, supermercados, gimnasios y hasta consultorios con sala de espera.
¿Qué es la Ley 11748 antisiniestral?
La Ley Provincial 11748, promulgada en 1995 y reglamentada por el Decreto 1438/96, establece las condiciones mínimas de seguridad contra siniestros (incendios, explosiones, derrumbes) que deben reunir los establecimientos con concurrencia habitual de público en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. Su finalidad es proteger tanto a los trabajadores como al público visitante.
La norma crea la figura del Plan de Autoprotección como documento central, exige la conformación de una brigada de emergencias capacitada, la instalación de señalización y equipos de extinción adecuados, y la aprobación del plan ante la autoridad de aplicación provincial (la Dirección Provincial de Defensa Civil de la PBA o la municipalidad correspondiente, según el municipio).
Diferencias con la Ley 5920 de CABA
La confusión más frecuente es pensar que la Ley 5920 de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley 11748 de la PBA son intercambiables. No lo son. Son dos marcos normativos distintos con jurisdicciones que no se superponen:
El caso más frecuente de error: una institución educativa privada que tiene sedes en La Plata (PBA) y en Caballito (CABA). La sede de La Plata le aplica la Ley 11748 y la de Caballito le aplica la Ley 5920. Los planes de autoprotección, las autoridades ante quienes presentarlos y los plazos pueden diferir. Hacer un único plan conjunto es un error que puede derivar en observaciones o clausura preventiva.
Establecimientos alcanzados en la Provincia
La Ley 11748 y su reglamentación alcanzan a los siguientes tipos de establecimientos cuando concentran 50 o más personas en forma habitual:
- Educativos: escuelas primarias y secundarias, institutos terciarios, universidades, jardines de infantes y guarderías.
- Comerciales: supermercados, hipermercados, shoppings, galerías comerciales, locales con atención al público.
- Esparcimiento y cultura: cines, teatros, clubes, gimnasios, centros deportivos, salones de fiestas, discotecas, bares y restaurantes.
- Hospitalarios y asistenciales: hospitales, clínicas, sanatorios, geriátricos, centros de salud, laboratorios de análisis clínicos con sala de espera.
- Hoteleros: hoteles, moteles, apart-hoteles, residencias estudiantiles.
- Industriales y logísticos: plantas de producción, depósitos y centros de distribución con personal o visitas habituales.
- Oficinas y administrativos: edificios de oficinas, sedes corporativas, organismos públicos provinciales o municipales.
Documentación obligatoria del plan antisiniestral
El Plan de Autoprotección exigido por la Ley 11748 debe contener como mínimo los siguientes elementos, y estar disponible para inspección en el establecimiento:
- Memoria descriptiva del establecimiento: superficie, usos, cantidad de personas por turno, descripción de las instalaciones eléctricas, de gas y de equipos de extinción.
- Planos de evacuación: en escala, con rutas de escape, salidas de emergencia, puntos de encuentro y ubicación de extintores, matafuegos, mangueras y bocas de incendio.
- Organigrama de la brigada de emergencias: jefe de emergencia, responsables de evacuación por sector, responsables de ataque al fuego, responsables de primeros auxilios.
- Certificado de capacitación de la brigada: emitido por un profesional habilitado en H&S, con contenidos mínimos que incluyen evacuación, uso de extintores y primeros auxilios básicos.
- Protocolo de emergencias: procedimientos escritos para incendio, explosión, amenaza de bomba, derrumbe y emergencia médica.
- Simulacro anual documentado: informe del simulacro con fecha, cantidad de participantes, duración de la evacuación y observaciones de mejora.
Plazos, renovaciones y sanciones
La documentación del plan antisiniestral tiene vigencia anual y debe renovarse antes de su vencimiento. La presentación se realiza ante el organismo de Defensa Civil del municipio correspondiente al establecimiento, o ante la Dirección Provincial cuando el municipio no tiene convenio propio.
El incumplimiento de la Ley 11748 habilita a las autoridades a aplicar:
- Multas: calculadas en unidades fijas actualizables por resolución, que pueden llegar a montos significativos según la gravedad y la reincidencia.
- Clausura preventiva: aplicable cuando la autoridad inspectora determina riesgo inminente para las personas. La clausura se mantiene hasta que se subsanen las deficiencias.
- Inhabilitación: para establecimientos reincidentes o con deficiencias graves repetidas.
Un punto que se suele pasar por alto: la responsabilidad civil y penal del titular del establecimiento aumenta significativamente si ocurre un siniestro y no contaba con el plan antisiniestral vigente. En caso de accidente con víctimas, la falta de plan es una agravante en la investigación judicial.
Verificando acceso…
¿Preferís hablar directamente? Escribinos por WhatsApp →
Comentarios
Dejá tu comentario
Tu comentario será revisado antes de publicarse.