El Relevamiento de Agentes de Riesgo (RAR) es una herramienta que muchas empresas tienen pero pocas completan bien. Creado por la Res. SRT 463/2009, es la base sobre la que se construye toda la gestión preventiva: identifica qué riesgos existen, en qué puestos y con qué intensidad. Una empresa que no tiene el RAR actualizado no solo incumple una norma: opera sin saber realmente qué está poniendo en riesgo a sus trabajadores.

¿Qué es el RAR y qué obligación crea?

El RAR es un formulario estandarizado que releva sistemáticamente los agentes de riesgo presentes en cada puesto de trabajo de un establecimiento. Fue creado por la Res. SRT 463/2009 y es obligatorio para todos los empleadores con trabajadores en relación de dependencia, independientemente del tamaño o actividad de la empresa.

El documento debe ser firmado por el empleador y por el profesional de Higiene y Seguridad responsable del establecimiento. No es un trámite que se hace una sola vez y se archiva: es un registro vivo que debe actualizarse cada vez que cambian las condiciones de trabajo.

El RAR es parte del Legajo Técnico que la SRT puede solicitar en cualquier inspección. Su ausencia o desactualización genera la misma exposición que no tener ningún sistema de prevención implementado.

¿Quién está obligado a tener el RAR?

Están obligados todos los empleadores comprendidos en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, es decir, aquellos que tienen trabajadores en relación de dependencia. La obligación aplica a:

  • Empresas industriales y manufactureras: con exposición a agentes físicos, químicos y biológicos típicos de la producción.
  • Comercios y servicios: aunque los riesgos sean menores, la obligación existe. Iluminación, ergonomía y carga psicosocial son agentes relevantes en oficinas y locales.
  • Construcción: con RAR específico por obra, dado que las condiciones cambian constantemente.
  • Empresas con personal externo o tercerizado: el empleador principal debe relevar también los puestos donde trabajan contratistas dentro de su establecimiento.
Microempresas: las empresas con menos de 5 trabajadores tienen algunas simplificaciones en el procedimiento de carga, pero NO están eximidas de tener el RAR. La obligación es universal desde la existencia de un solo empleado.

Los 10 agentes de riesgo que evalúa el RAR

La Res. SRT 463/2009 organiza el relevamiento en diez categorías de agentes de riesgo. Cada una tiene criterios de evaluación y valores de referencia:

Agente de riesgo Normativa de referencia Parámetro clave
1. Ruido Dec. 351/79 Anexo V Nivel de presión sonora continuo equivalente (Leq) y dosis acumulada
2. Iluminación Dec. 351/79 Anexo IV Nivel de iluminancia en lux según tarea visual
3. Temperatura y humedad Dec. 351/79 Anexo II Índice WBGT para estrés térmico por calor; temperatura efectiva para frío
4. Vibraciones Res. SRT 85/2012 Aceleración m/s² para cuerpo entero (CE) y mano-brazo (MB)
5. Carga física Dec. 351/79 Art. 115 Peso máximo manipulado, frecuencia, postura adoptada
6. Sustancias químicas Dec. 351/79 Anexo III TLV-TWA para contaminantes químicos en el ambiente de trabajo
7. Agentes biológicos Dec. 351/79 Art. 61 Tipo de microorganismo, vía de exposición, categoría de riesgo OMS
8. Factores psicosociales Res. SRT 886/2015 Demanda laboral, control, apoyo social, exposición a situaciones de violencia
9. Riesgo eléctrico Dec. 351/79 Cap. 14 Presencia de tensiones peligrosas, estado de protecciones, puesta a tierra
10. Ergonomía Res. SRT 886/2015 Postura, movimientos repetitivos, diseño del puesto, pantallas de visualización

Cómo completar cada sección correctamente

El error más frecuente al completar el RAR es tratar cada campo como una formalidad. Cada sección tiene una lógica técnica específica que, si se ignora, hace que el documento sea inútil como herramienta preventiva —y potencialmente incriminatorio si hubo un accidente y el RAR no refleja la realidad.

Identificación del puesto: no basta con poner "operario de producción". Hay que especificar la tarea concreta, el área, la maquinaria que usa y el tiempo de exposición diario. Un mismo "operario de producción" en una línea de pintura y en una línea de ensamble tiene exposiciones completamente distintas.

Fuente del agente de riesgo: hay que identificar de dónde proviene el riesgo. Para ruido, no es suficiente indicar "hay ruido": hay que señalar qué equipo lo genera (compresor, prensa, ventilador de extracción) y con qué nivel aproximado.

Nivel de exposición: se completa con los resultados de las mediciones o —cuando no hubo medición— con una estimación calificada por el profesional. Si hay medición, el número va con su unidad y la fecha. Si no la hay, el profesional debe justificar por qué se prescinde de ella (baja probabilidad de exposición, por ejemplo).

Medidas preventivas vigentes: se listan los controles ya implementados. Si hay EPP, hay que especificar cuál (no solo "guantes": guantes de nitrilo 0,3 mm, clase de protección química nivel 3). Si hay control de ingeniería (extractor local, aislamiento acústico), se describe.

Medidas pendientes: lo que aún falta implementar. Esta sección es clave: es el compromiso documentado del empleador de mejorar las condiciones. Si un inspector detecta que hay un riesgo sin medidas pendientes documentadas, la empresa queda en una posición muy difícil.

Frecuencia de actualización del RAR

La Res. SRT 463/2009 establece que el RAR debe actualizarse como mínimo una vez por año. Pero además de esa actualización anual obligatoria, debe actualizarse cada vez que ocurra alguno de estos eventos:

  • Cambio de proceso productivo: nueva maquinaria, nueva línea de producción, cambio de materias primas o insumos químicos.
  • Modificación edilicia: ampliaciones, remodelaciones que cambien las condiciones de iluminación, ventilación o flujo de personas.
  • Accidente o enfermedad profesional: el RAR debe revisarse después de cualquier evento dañoso para verificar si el agente de riesgo estaba identificado y si las medidas preventivas eran adecuadas.
  • Incorporación de nuevos puestos de trabajo: cada puesto nuevo debe relevarse antes de que el trabajador comience a operar.
  • Resultado de mediciones que superan valores límite: si una medición de ruido, iluminación o contaminantes supera los valores del Dec. 351/79, el RAR debe actualizarse para reflejar el resultado y las medidas correctivas planificadas.
Error frecuente: muchas empresas actualizan el RAR una vez al año de forma automática sin revisarlo de verdad, simplemente cambiando la fecha de firma. Esto es un incumplimiento formal y, si hay un accidente, puede interpretarse como negligencia documentada. La actualización debe reflejar la realidad del establecimiento en ese momento.

Consecuencias de no tener el RAR o tenerlo desactualizado

El RAR ausente, incompleto o desactualizado tiene consecuencias en múltiples planos:

  • Multa de la SRT: las inspecciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo verifican sistemáticamente la existencia y actualización del RAR. La ausencia de este documento es una infracción directa a la Ley 24.557 y al Dec. 351/79.
  • Responsabilidad civil agravada: si ocurre un accidente en un puesto donde el RAR no tenía documentado el agente de riesgo causante, el empleador queda expuesto a demandas civiles con responsabilidad subjetiva, sin el paraguas de la ART.
  • Pérdida de la acción de repetición: cuando la ART paga una prestación y determina que el empleador no cumplió con sus obligaciones de prevención (entre ellas, el RAR), puede iniciar acción de repetición contra el empleador para recuperar lo pagado.
  • Clausura preventiva: en inspecciones con incumplimientos graves y sistémicos, la SRT puede disponer la clausura preventiva del establecimiento o de sectores específicos.

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